Tipos de equidad en la financiación de la educación postobligatoria: ¿empleo de fondos públicos o privados?
Equidad horizontal, equidad vertical, equidad intergeneracional
Para responder a la reflexión anteriormente expuesta, sería bueno comprender los tipos de equidad que existen; a continuación los explico a mi manera guiándome por el manual “Economía de la educación: costes, beneficios, eficiencia y equidad”.
El principio de equidad se opone a que la financiación de la educación postobligatoria, recaiga únicamente sobre el propio individuo. Este argumento se relaciona con la función de la intervención pública de lograr una más justa distribución de la Renta Nacional y de las oportunidades económicas y sociales.
Existen diversas formas de entender la equidad, en esta entrada veremos tres tipos y en la siguiente otros dos.
Equidad horizontal: “las personas en situaciones iguales deben ser tratadas de modo igual”. Es decir, la carga tributaria, por ejemplo, que debe recaer en personas de capacidad de pago equivalente también debe ser equivalente. Lo que se traduce en: misma capacidad de pago = misma carga tributaria.
Equidad vertical: esta regla de equidad, también se refiere a un tratamiento equivalente según capacidades de pago, pero se basa en la premisa de que las personas con mayor capacidad de pago, deben pagar más.
No existe una única expresión práctica de la aplicación de este principio, se encuentra en permanente debate.
Su aceptación implica la utilización de impuestos de crecimiento proporcional en relación al crecimiento del indicador utilizado para medir la capacidad de pago (renta). Esto, de forma simplificada, significa: más renta = más impuestos.
Equidad intergeneracional: se basa en el principio de “la financiación en el momento de la utilización”. Se refiere a que no debe hacerse recaer sobre generaciones futuras el peso de la financiación de bienes y/o servicios disfrutados por la generación presente. De esta manera se defiende que debe ser salvaguardado el derecho de cada generación a utilizar sus recursos en su propio provecho. Esto es imposible de cumplir en el caso de la seguridad social que, por definición, es una especie de acuerdo entre generaciones. Ya que nosotros en el futuro no disfrutaremos de lo que cotizamos en el presente pero sí que nos beneficiaremos de lo que coticen otros cuando ya no seamos entes activos; de esta manera, ahora disfrutan otros entes no activos de lo que nosotros cotizamos. Y así sucesivamente.
Se debe evitar que la financiación de un bien en el presente traslade el grueso de la carga de su deuda hacia el futuro, por ejemplo vía préstamos de devolución a largo plazo, mermando las propias posibilidades de financiación de nuestros descendientes.
La variable “tiempo” añade complejidad al ya de por sí complejo problema de la equidad distributiva.
No guarda mucha relación con el tema, pero tampoco hay vídeos en internet que aludan a lo expuesto.
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