lunes, 13 de diciembre de 2010

Tipos de equidad en la financiación de la educación postobligatoria: ¿empleo de fondos públicos o privados?

Equidad interna, equidad externa

Equidad interna: hace referencia a la necesidad de alcanzar una distribución justa en el acceso a los recursos educativos existentes, y también en los resultados obtenidos por quienes participan, en este caso, en la educación postobligatoria. Se puede medir mediante indicadores como:
- Accesibilidad de los individuos de distintos grupos de renta y zonas geográficas.
-Probabilidad de llegar a cursar estudios postobligatorios según características individuales (sexo, nivel económico, raza…).
- Nivel de subvenciones públicas recibidas por unos u otros grupos.
- Resultados obtenidos por los estudiantes en el proceso educativo.
- Acceso, participación, duración, éxito, fracaso…Etc.
El respeto a este principio de equidad debe garantizar efectos compensatorios que eliminen o disminuyan progresivamente las diferencias existentes por razones de renta, geografía, sexo, raza…etc.
Todo esto se traduce en una igualdad de condiciones dentro del sistema reconociendo la diferencia entre unos y otros.

Equidad externa: se refiere a los efectos que el sistema educativo tiene sobre la distribución posterior de beneficios, es decir, sobre la renta alcanzada, el estatus laboral y profesional, las opciones de empleo, participación social…etc. de los graduados de dicha educación. para que la educación postobligatoria pueda promover una mejora del nivel de equidad externa, debe contribuir a que existe una más igualitaria distribución de la renta y un a mayor movilidad social entre quienes has recibido esa educación. la mejora de ambos objetivos, distribución y movilidad, sólo puede conseguirse mediante una financiación que favorezca la igualdad de oportunidades de quienes tienen mayores obstáculos sociales y económicos que vencer. Todo esto se resume en la necesidad de una igualdad de condiciones fuera del sistema educativo para una entrada en la vida laboral segura y justa.

Las cinco variantes de equidad, deben aplicarse en conjunto para permitir una mejora tangible de la distribución de la renta y de las oportunidades económicas y sociales de cualquier colectividad.

Según lo expuesto la financiación de la formación postobligatoria no debe recaer por completo en el individuo; de lo que se deduce que el desembolso de gastos debe estar compartido entre el estado y el alumno. Me pregunto ¿en qué medida han de pagar cada uno de ellos?, ¿quién asume el grueso de esa financiación? ¿Cómo debiera ser?

Añado ya el último capítulo de los vídeos del economista Claus Moller:



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